![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiT-DExrJGXJ69xpj0bgSVR-_iULuhQQkkbFrD_kU_-NtE2h67MK1RrOUXVngDju0ixm05QTVrHAJlkn825pTkz_M9ItJk6d7z6OCxB_i6iCYmmOHht1IOsqKbYFXLHmz9hMmiLuMRmYAcf/s320/1263801264_0.jpg)
Los alumnos de la Universidad de Sevilla tienen reconocido el 'derecho' a copiar en los exámenes. Los profesores no podrán, como era costumbre, retirarles el ejercicio, expulsarlos del aula y suspenderlos. Lo que deben hacer es dejarlos terminar la prueba e informar por escrito del caso a una comisión compuesta por tres profesores y tres estudiantes, que será la que decida si el alumno ha copiado.
El último grito en derechos del estudiante se recoge en la 'Normativa Reguladora de la Evaluación y Calificación de las Asignaturas', aprobada por el consejo de gobierno de la Universidad de Sevilla el 29 de septiembre de 2009. El artículo 20, que regula las incidencias en los exámenes, dice: "Los profesores encargados de la vigilancia comunicarán a la comisión de docencia del departamento (...) cualquier incidencia ocurrida en el transcurso de un examen".
Otra de las supuestas conquistas o derechos que la Universidad de Sevilla reconoce a los alumnos es que los exime de tener que asistir a las clases. Si bien hasta ahora cada profesor ponderaba este aspecto según su criterio, ahora le viene impuesto cuando en el artículo 6.3 se recoge: "La asistencia a las clases teóricas podrá puntuar de manera positiva en la ponderación de la calificación final, aunque no podrá exigirse como requisito ineludible para superar la asignatura. Las faltas de asistencia a las clases teóricas no podrán puntuar negativamente en la ponderación de la calificación final".
No hay comentarios:
Publicar un comentario